Los principales conocimientos sobre seguridad láser necesarios para los médicos usuarios del láser se centran en la normativa UNE-EN 60825-4:2007/A1:2010. Cabe diferenciar entre lo que son complicaciones y lo que son accidentes. Las complicaciones del láser son los efectos no deseados que se producen en la zona tratada y que son, principalmente, responsabilidad del médico que practica la intervención, aunque hay que valorar otros factores (paciente …). Algunas son evitables y otras inevitables. Los accidentes también son efectos no deseados, pero sin relación directa con el tratamiento, y pueden deberse tanto al paciente como a cualquier persona que trabaje en la clínica. Las normativas sobre seguridad láser tienen como principal objetivo el prevenir accidentes.
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Comentarios sobre esta normativa y aspectos de interés médico
Clase 1. Son láseres seguros en las condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles incluyendo el uso de instrumentos ópticos para mirar directamente al haz. La potencia máxima de emisión de 40 microW (en el espectro del azul) y de 400 microW (en el espectro del rojo).
Clase 1M. Son seguros en las condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles, pero pueden ser peligrosos si el usuario emplea elementos ópticos en el haz. Por ejemplo, sistemas de desconectado de comunicaciones de fibra óptica. Se refiere a los láseres que emitiendo en el intervalo de longitudes de onda entre 302,5 y 400 nm son seguros en condiciones de utilización razonablemente previsibles. La potencia máxima de emisión, son idénticas a las de la clase 1.
Clase 2. Emiten en el visible (400 a 700 nm). Se entiende que la protección ocular se basa en la respuesta de aversión, consistente en apartar los ojos y parpadear (aversión y reflejo palpebral). Cabe esperar que esta reacción proporcione la protección adecuada en las condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles, incluyendo el uso de instrumentos ópticos. Pueden resultar peligrosos si se fija la vista voluntariamente en el haz. La potencia máxima de emisión es de 1 mW.
Clase 2M. La protección ocular también se basa en la respuesta de aversión. Sin embargo, mirar a la salida del haz puede ser peligroso si el usuario emplea elementos ópticos. La potencia máxima de emisión, es idéntica a la clase 2.
Clase 3R. Es potencialmente peligroso mirar directamente al haz, pero el riesgo es menor que para los láseres de la Clase 3B. Por tanto, se aplican menos requisitos de fabricación y medidas de control. Se incluyen los láseres que emiten una radiación dentro del espectro electromagnético entre 302,5 y 106 nm. Para emisiones dentro del espectro visible (400-700 nm) la potencia máxima de emisión es de 5 mW y en el invisible es de 2 mW.
Clase 3B. Son láseres normalmente peligrosos cuando hay exposición directa al haz. Observar las reflexiones difusas es generalmente seguro. La potencia máxima de emisión está entre los 5 a 500 mW.
Clase 4. Son láseres cuya exposición directa e indirecta (difusa) es peligrosa. Pueden producir daños en la piel y podrían presentar también riesgo de incendio. Su utilización requiere extremar la precaución. Se incluyen todos los sistemas cuya potencia de emisión es superior a 0,5 W.
| Tabla 1. Medidas preventivas en función de la clasificación láser | |||||||
| Clase 1 | Clase 1M | Clase 2 | Clase 2M | Clase 3R | Clase 3B | Clase 4 | |
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Descripción
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Seguros en condiciones razonables de uso
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Como Clase 1, aunque pueden ser peligrosos si se miran a través de instrumentos ópticos
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Seguros para exposiciones en las que el ojo está protegico por los efectos de aversión
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Como Clase 2, aunque pueden ser peligrosos si se miran a través de instrumentos ópticos
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Riesgo de daño relativamente bajo, pero es necesario formación adecuada
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La visión directa de la luz es peligrosa
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La visión directa de la luz es peligrosa.
Entraña riesgo para la piel.
Existe riesgo de incendio
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Área controlada
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No necesario
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Localizada y confinada
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No necesario
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Localizada y confinada
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Confinada
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Confinada y protegida con enclavamiento
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Confinada y protegida con enclavamiento
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Control bajo llave
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No necesario
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No necesario
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No necesario
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No necesario
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No necesario
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Obligatorio
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Obligatorio
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Formación específica
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No necesaria (seguir instrucciones del fabricante)
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Recomendable
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No necesario (seguir instrucciones del fabricante)
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Recomendable
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Obligatoria
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Obligatoria
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Obligatoria
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EPI
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No necesario
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No necesario
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No necesario
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No necesario
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Depende de la evaluación de riesgos
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Obligatorio
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Obligatorio
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Otras medidas de protección
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No necesario
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Evitar el uso de instrumentos ópticos
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No apuntar directamente al ojo
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No apuntar directamente al ojo y evitar el uso de instrumentos ópticos
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Prevenir la exposición directa del ojo
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Prevenir la exposición directa del ojo. Evitar las reflexiones
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Prevenir la exposición directa del ojo y la piel
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Los láseres y dispositivos lumínicos para uso médico, en su gran mayoría de Clase IIIB y Clase IV, siempre deben ubicarse en áreas controladas, entendiendo como área controlada aquella zona del centro médico donde la permanencia y actividad de las personas está sujeta a control y supervisión por motivos de protección frente a los riesgos de la irradiación láser. Deberá ser un espacio delimitado, perfectamente identificado y señalizado, de acceso restringido al personal autorizado y con sistemas de bloqueo que impidan el acceso accidental a la zona controlada en el momento de la emisión láser.
El principal peligro del láser es el riesgo ocular, y es dicho riesgo el que determina la actual clasificación en relación a los aspectos de seguridad. Cada clase de láser puede provocar unos daños oculares específicos, que luego se comentan, y la protección ocular siempre es obligatoria tanto para el médico como para el paciente, para la práctica totalidad de los equipos empleados para usos médicos. Las gafas de protección ocular deben estar homologadas y disponer de un filtro específico para la longitud de onda del láser que se está empleando.
Los equipos de protección ocular y facial frente a la radiación láser se suelen certificar en base a los requisitos de protección para gafas de protección láser, o para gafas de ajuste láser. Las gafas de protección láser se utilizan frente a una exposición accidental en la banda espectral comprendida entre los 180 nm y los 1000 micrómetros; mientras que las gafas de ajuste láser se utilizan en trabajos de ajuste de los sistemas láser (donde es necesaria la visión del haz), en los que la radiación peligrosa se produce en la banda espectral del visible, entre los 400 y los 700 nm. La determinación del grado de protección adecuado de un ocular filtrante frente a la radiación láser es compleja, por este motivo suele ser el fabricante o distribuidor del equipo con sistema láser quien ofrece un asesoramiento personalizado sobre el tipo de protector ocular y las características del filtro que se debe utilizar en cada caso. Los protectores oculares dotados de filtros deben llevar el marcado CE, que indica que cumplen con las exigencias esenciales de seguridad para su comercialización. Las normas establecen que los oculares filtrantes deben ir marcados con la clase de protección: una combinación de 2 números, donde el primero de ellos hace referencia al tipo de radiación frente al que protege (código de protección) y el segundo indica el grado de protección del filtro (a mayor grado de protección, mayor absorción de la radiación incidente y, en general, menor transmisión en el visible). Las monturas de las gafas y pantallas faciales previstas como protección frente a radiaciones ópticas deben proporcionar una protección suficiente.
No debería existir una atmósfera potencialmente explosiva en la sala donde se practican los tratamientos láser. Se considera atmósfera explosiva la mezcla con el aire, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
También es necesario disponer de aspiradores y sistemas de filtración del humo quirúrgico. El tipo de dispositivo de retirada de humo y la posición del evacuador de humo pueden influir en el grado de exposición. En Estados Unidos, el US National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) recomienda el uso de evacuadores de humo durante los procedimientos quirúrgicos en que se produzcan humos quirúrgicos o columna de humo para minimizar la exposición a éste, con una succión con alta velocidad de captura (como mínimo, 31–46m/s), no estándar, montada en la pared, junto con filtros de partículas de alta eficacia. Sin embargo, hay autores que no recomiendan los aspiradores de pared para la evacuación del humo por su dudosa eficacia y porque se necesita un filtro en la propia tubería para evitar la obstrucción del sistema. La NIOSH indica que los dispositivos locales para la captura de humo quirúrgico deberían estar dentro unos 5cm del campo quirúrgico y el aspirador debería estar conectado siempre que se produzca el humo quirúrgico.
El American National Standards Institute (ANSI) ha desarrollado normas relativas a la evacuación de la columna de humo producido por la ablación con láser. Los evacuadores de la columna de humo del láser han sido extensamente aceptados y usados desde el inicio del láser quirúrgico. Investigaciones recientes indican que hay una diferencia pequeña entre el humo generado por electrocauterio y el láser, por lo que habrá similares perfiles de riesgo. En cuanto a los filtros, cabe señalar que se contaminan con material de riesgo biológico y, por lo tanto, deben eliminarse con las debidas precauciones de la misma forma que los productos contaminados con sangre y líquidos orgánicos.
Aspectos básicos
Los principales riesgos en el uso médico del láser son el daño ocular y el daño cutáneo. No obstante, el daño ocular es con mucho el más frecuente y grave, y el que condiciona toda la normativa europea actual de seguridad.
- Los UVC y UVB (200-315nm) producen daño corneal y la lesión característica es la Fotoqueratitis
- Los UVA (315-400nm) producen daño en el cristalino y la lesión característica es la Catarata fotoquímica
- Los láseres que emiten en el espectro VIS (400-780nm) producen daño en la retina y las lesiones características son la Retinopatía fotoquímica y Retinopatía térmica
- Los IRA (780-1400nm) producen daño en la retina y la lesión característica es la Retinopatíca térmica
- Los IRB e IRC (>1400nm) producen daño en la córnea y en el cristalino y las lesiones características son la Quemadura corneal y la Catarata térmica
Clasificación de los láseres según su seguridad en la Unión Europea. Normativa UNE en 60825-1/A2:2002
Clase I. Productos láser que son seguros en todas las condiciones de uso, incluso si se utilizan instrumentos ópticos para visión directa.
Clase IM. Láseres que emiten entre los 302-4000nm y son seguros en condiciones de utilización razonablemente previsibles, aunque pueden ser peligrosos si se emplean instrumentos ópticos para visión directa (lupas, binoculares, etc.).
Clase II. Láseres que emiten en el espectro visible y considerados bastante seguros en relación al riesgo ocular.
Clase IIM. Láseres que emiten en el espectro visible y considerados bastante seguros en relación al riesgo ocular. En cambio, la visión del haz puede ser peligrosa si se utilizan instrumentos ópticos.
Clase IIIR. Láseres que emiten en el espectro entre 302 y 106nm y en los que la visión directa del haz es potencialmente peligrosa.
Clase IIIB. Láseres cuya visión directa del haz siempre es peligrosa. En cambio, la visión de las reflexiones difusas normalmente es segura.
Clase IV. Láseres cuya visión directa del haz siempre es peligrosa. La visión de las reflexiones difusas también es peligrosa. Pueden causar además daños en piel y riesgo de incendio.
Comentarios sobre esta normativa y aspectos de interés médico
Los láseres médicos de baja potencia (LLLT) se incluyen en las Clases IIIR y IIIB. Existe riesgo ocular y deben usarse gafas de protección
Los láseres médicos de alta potencia (la gran mayoría de los utilizados) se incluyen en la Clase IV. Deben usarse gafas de protección, sistemas de refrigeración de la piel y uso de mascarilla para evitar la inhalación del humo que desprende la vaporización tisular, así como disponer de sistemas evacuadores de humo.
La clasificación europea no tiene en cuenta los sistemas de luz no coherente como la Luz Intensa Pulsada (IPL) o los Diodos Emisores de Luz (LEDs), ampliamente utilizados en Medicina.
En nuestra opinión los LEDs, dependiendo de su potencia, deberían incluirse en la Clase IIIB o en la Clase IV, y precisan de las medidas de protección definidas anteriormente para estas clases.
También considerados que los sistemas de IPL deberían incluirse en la Clase IV, y precisan de las medidas de protección definidas anteriormente para esta clase.
En las intervenciones médicas las gafas de protección ocular deben utilizarlas tanto el médico como el paciente, salvo que en este último se utilicen protectores oculares o gasas humedecidas.
En los centros médicos las áreas o despachos donde se llevan a cabo los tratamientos con láser deben estar debidamente señalizadas y equipadas con unos mínimos elementos de seguridad.
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