ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LÁSER MÉDICO-QUIRÚRGICO

TÍTULO I.- DENOMINACION

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Con la denominación “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LASER MÉDICO-QUIRÚRGICO” y al amparo de legislación aplicable reguladora del derecho de asociación, se constituyó una ASOCIACIÓN, cuyo régimen jurídico se determina en los presentes estatutos, y en lo no dispuesto en los mismos por los textos legales aplicables.
Dicha Asociación se inició en fecha 1 de diciembre de 1988, inscribiéndose en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 84148, en fecha 16 de marzo de 1989.
 
ARTÍCULO 2.- La Asociación denominada “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LASER MÉDICO-QUIRÚRGICO” carece de ánimo de lucro.
 
ARTÍCULO 3.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para administrar y disponer de sus bienes y fondos, así como para llevar a cabo aquellas actividades que constituyen su objeto social.
 
ARTÍCULO 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y se disolverá en los supuestos que establecen los propios Estatutos y por las causas que disponga la legislación vigente.

CAPÍTULO II.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5.- Son fines de la Asociación la investigación, el estudio y la difusión de la ciencia de los láseres médico-quirúrgicos, así como de sus disciplinas auxiliares, y concretamente, la docencia, información y la asistencia científica teórico-práctica de actividades relacionadas con los láseres médico-quirúrgicos.
La obtención y administración de los recursos económicos de la Asociación, así como la organización de la actuación de sus miembros.
 
ARTÍCULO 6.- En el cumplimiento de sus fines, la Asociación organizará congresos, seminarios, cursillos, conferencias y sesiones de investigación, tanto nacionales como internacionales: podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados, o a iniciativa propia, así como divulgar dicha información a través de cualesquiera medios de comunicación social privados o públicos, y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objetos de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III.- DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 7.- El domicilio principal de la Asociación se fija en Barcelona, en la Calle María Cubí, 128, 08021 Barcelona

La Asamblea General, como órgano de Administración de la Asociación, podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente, en todo el ámbito de actuación de la Asociación, así como trasladar la sede social dentro del mismo municipio, siempre dando cuenta de ello a los Registros Nacional y Provincial en la forma que establezca la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 8.- El ámbito territorial de acción de la Asociación comprende todo el territorio nacional, sin prejuicio de las actividades o gestiones que, para el cumplimiento de sus fines, se lleven a cabo con personas físicas o entidades a nivel internacional, estableciendo órganos de enlace o vínculos de acercamiento con otras asociaciones extranjeras.

CAPÍTULO IV.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9.- La Asociación estará compuesta por las siguientes categorías de miembros:
  1. Miembro Numerario
  2. Miembro de Honor
  3. Miembro Asociado
  4. Miembro Agregado
1.- Podrán ser miembros numerarios de la Asociación las personas mayores de edad, que estén en posesión del titulo de Licenciado en Medicina y Cirugía, que tengan interés en servir los fines de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva.
 
2.- Serán miembros de honor aquellas personas, pertenecientes o no a la Asociación, que, por su categoría personal y profesionales y merecimientos académicos, sean admitidos por la Junta Directiva, a propuesta de alguno de los socios numerarios, y previo estudio de su currículum vitae.
 
3.- Tendrán la categoría de miembros asociados aquellas personas, mayores de edad, que estén en posesión de titulación superior expedida por la Universidad o Escuela Técnica Superior, cuya labor esté directamente relacionada con la ciencia de los láser médico-quirúrgicos, y que, sirviendo a los fines de la Asociación sean admitidos por la Junta Directiva.
 
4.- Asimismo podrán ser miembros aquellos que sin estar en posesión de un título superior, estén capacitados por otros títulos de grado medio, diplomaturas o similares, que estén relacionados con los fines de la Asociación y sirvan a los mismos, dichas personas lo serán con la categoría de miembros agregados. Su admisión será aprobada por la Junta Directiva que evaluará dichos requisitos.
 
Por último, podrán formar parte de la Asociación con la misma categoría de miembros agregados, aquellos estudiantes universitarios que cursen enseñanzas superiores, relacionadas con las ciencias de la salud, y láseres, y siempre dirigidas a los fines de la Asociación. También serán admitidos con la aprobación de la Junta Directiva, que evaluará dichos méritos.
 
Los miembros agregados que acaben la licenciatura en Medicina y Cirugía, causarán baja como tales, para ser automáticamente dados de alta como miembros numerarios provisionales, hasta que sean formalmente admitidos por la Junta Directiva, y siempre que cumplan los requisitos para estar en posesión de dicha categoría.
 
En el mismo sentido, los miembros agregados que adquieran titulación superior en otras materias, pasarán a adquirir la categoría de miembros asociados, y en la forma y con los requisitos expresados anteriormente.
 
A los efectos del presente artículo se considerará titulaciones superiores aquellas que sean expedidas por Universidad o Escuela Técnica españolas, y asimismo las que, expedidas por centros análogos extranjeros, sean susceptibles de convalidación en aplicación de las disposiciones vigentes, en notaria de convalidación de títulos, de la Comunidad Económica Europea.
Aquellas titulaciones no susceptibles de convalidación dará derecho a sus tenedores en adquirir únicamente la categoría de miembro agregado.
 
ARTÍCULO 10.- Únicamente la categoría de miembro numerario otorga derecho a participar en el gobierno y administración de la Asociación, con voz y voto. Las restantes categorías tienen derecho a asistir a las Asambleas y Comisiones o Grupos de Trabajo para exponer sus opiniones, que serán consideradas a la hora de adoptar los acuerdos y dirimir las cuestiones a debatir.
 
ARTÍCULO 11.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán formular la correspondiente solicitud, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, la que resolverá sobre la admisión o inadmisión en la primera Junta que celebre, sin recurso alguno contra su acuerdo, si bien la Junta Directiva no podrá denegar la admisión si el solicitante reúne todas las condiciones exigidas por los Estatutos.
 
Para la admisión de los llamados miembros numerarios, asociados y agregados, será indispensable que la solicitud esté avalada por dos miembros numerarios o asociados, además de los requisitos generales reseñados anteriormente.
 
No se adquirirá la condición de miembro mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y la forma que establezca la Junta Directiva, y con una única excepción respecto de los miembros de honor, que estarán exentos de abonar derecho económico alguno.
 
ARTÍCULO 12.- Son derechos de los miembros de la Sociedad, en cualquiera de sus categorías los siguientes:
  1. Utilizar la insignia que reglamentariamente establezca la Asamblea General
  2. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos que se adopten por los órganos directivos.
  3. Asistir y exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva, cuanto considere y pueda contribuir al mejoramiento de la Asociación, y a una mayor eficacia para la realización de los objetivos sociales básicos.
  4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva, o de los mandatarios de la Asociación, con examen del estado de cuentas de ingresos y gastos.
  5. Utilizar los servicios comunes que establezca, o estén a disposición de la Asociación.
 
Además son derechos exclusivos de los miembros numerarios y asociados de la Asociación los enumerados a continuación:
  1. Participar en las actividades culturales de estudio e investigación que realice la Sociedad, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que se constituyan al efecto.
  2. Ejercer la representación que se les confiera, y conferir la suya propia a otros miembros numerarios o asociados, en la Asamblea General.
  3. Elegir y ser elegido para los cargos directivos o puestos de representación de la Asociación.
  4. Intervenir en el gobierno y gestiones, así como en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con la normativa legal y estatutaria.
  5. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
ARTÍCULO 13.- Son deberes de los miembros de la Asociación:
  1. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva, salvo los denominados miembros de honor.
  3. Ejercer fielmente, y con la debida diligencia, las obligaciones inherentes al puesto o cargo que se desempeñare.
  4. Mantener la colaboración precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.
 
ARTÍCULO 14.- Los miembros podrán solicitar la baja de la Asociación voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la misma.
 
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, por tratarse de actuaciones no coherentes con los objetivos y el espíritu de la Asociación, y además son causas concretas de baja:
  1. No abonar las cuotas establecidas reglamentariamente, si estuviera obligado a ello
  2. El incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
 
ARTÍCULO 15.- La separación será precedida de expediente motivado, en el que se dará vista y audiencia al interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá presentarse recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
 
ARTÍCULO 16.- Los miembros obligados al pago de cuotas que hubieren causado baja en la Asociación, podrán reingresar en la misma categoría, si lo solicitan por escrito a la Junta Directiva, y cumplen los requisitos generales y especiales para la categoría en la que pretendan incorporarse.
En todo caso, deberán satisfacer las cuotas pendientes hasta la baja, y si el período transcurrido desde la propia baja fuera inferior a un año, deberá satisfacer las cuotas correspondientes a dicho periodo, que se considerará como de baja transitoria, teniendo, en este caso, derecho a que se le respete la antigüedad y el número de socio que tuviera.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 17.- El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
Colaborarán en la ejecución de los acuerdos de una y otra los representantes de la Junta Directiva en los distingos locales que se pudieran establecer, que constituirán las Juntas locales delegadas.

CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrado por todos lo que tienen la condición jurídica de miembros de la misma.
 
La Asamblea General tendrá todas aquellas facultades que la Ley le confiera y no estén específicamente atribuidas a la Junta Directiva o Presidente por estos Estatutos.
 
Son facultades de la Asamblea General:
  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Constitución de una Federación de asociaciones o integración en otra existente
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública
  9. Disposición o enajenación de los bienes
  10. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
Todos los demás miembros de la Asociación tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales que se convoquen con derecho a voz, y únicamente tendrán derecho de voz y voto los miembros numerarios.
 
La Asamblea General deberá ser convocara en sesión ORDINARIA una vez al año, dentro del primer semestre de cada año, para aprobar el Plan General de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, que deberán estar formalizados en el mes de Enero y a disposición de todos los asociados, así como el estados de cuentas correspondiente al año anterior.
 
La Asamblea se reunirá en sesión EXTRAORDINARIA siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por su propia iniciativa, o porque lo solicite la décima parte de quienes la componen, es decir de los miembros numerarios y asociados de la Asociación, y en todo caso para conocer de las siguientes materias: separación de los miembros que hubiesen sido recurridos ante la Asamblea General, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de asociaciones o integración en otra ya existente, solicitud de declaración de utilidad pública, disposición o enajenación de bienes y nombramientos de las Juntas Directivas (salvo las vocalías).
 
ARTÍCULO 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, asió como el orden del día, en el que se incluirán preceptivamente las cuestiones planteadas por cada grupo de trabajo, siempre que, previamente, lo hayan comunicado a la Junta Directiva.
 
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar, al menos, quince días, debiendo hacerse constar en el mismo anuncio los datos relativos a la segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora después de la primera, y en el mismo lugar. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
 
ARTÍCULO 20.– Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un mínimo de 1/3 de los miembros con derecho a voto.
Igualmente quedará válidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria sea cual sea el número de los presentes con derecho a voto.
 
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en miembros numerarios o asociados. Tal representación se hará por escrito y se entregará al Secretario de la Asamblea, siendo la representación válida exclusivamente para cada Asamblea.
 
ARTÍCULO 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación, y en caso de no hallarse presente, le sustituirá, sucesivamente, el Vicepresidente, o el Vocal de más edad de la Junta Directiva. Actuará de secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
 
El Secretario redactará el Acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Incluyendo la lista de asistentes especificando las distintas categorías de socios, con o sin derecho a voto.
 
Dicha Acta podrá ser aprobada en la misma reunión, si así se especificare en el Orden del Día.
 
En el caso contrario, al inicio de cada reunión se leerá por el Secretario, el Acta de la Asamblea celebrada anterior, con el fin de aprobarla o rectificarla.
 
No obstante, el Acta deberá estar siempre a disposición de todos los asociados, en el domicilio de la Asociación, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea.
 
ARTÍCULO 22.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
 
Para la adopción de determinados acuerdos, que necesariamente han de adoptarse en sesiones de Asambleas Generales Extraordinarias, y que son concretamente sobre la separación de los miembros que hubiesen sido recurridos ante la Asamblea General, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de asociaciones o integración en otra ya existente, solicitud de declaración de utilidad pública, disposición o enajenación de bienes y nombramientos de las Juntas Directivas, se precisará un número de votos equivalente a las 2/3 de los asociados presentes o representados con derecho a voto.

CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva estará formada por:
  1. El Presidente de la Asociación
  2. Uno o dos Vicepresidentes
  3. El Secretario
  4. El Tesorero
  5. Los Vocales que sean precisos según el desarrollo de la Asociación
  6. Un Bibliotecario, cuando sea necesario para la Asociación
Todos los cargos deberán recaer en miembros de número, pudiendo, a iniciativa de la Junta Directiva, existir una vocalia dirigida por un miembro asociado. El desempeño de los cargos será, en principio gratuito, pudiendo ser remunerado si se acuerda por la Asamblea General.
 
ARTÍCULO 24.-
 
1. Todos sus miembros serán elegidos democráticamente a través de la celebración de elecciones generales a la Junta Directiva, por la Asamblea general de socios cada cinco años, o antes del vencimiento de dicho plazo en los supuestos del apartado 3 de este artículo. La Junta se elegirá entre los socios que reúnan los requisitos legales indispensables para ser miembro de los órganos de representación -ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente-, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones y cuenten con una antigüedad de 4 años de pertenencia a la SELMQ
 
2. La duración de los cargos será por un período de cinco años, si bien podrán ser reelegidos por idénticos períodos, sin límite de veces en su reelección.
 
3. La dimisión de uno de los miembros de la Junta Directiva no supone la convocatoria de nuevas elecciones para cubrir su vacante. Las elecciones parciales se celebrarán cuando un tercio de los miembros de la Junta Directiva presente su dimisión en el mismo momento, en ese caso se aplicarán las normas sobre las elecciones establecidas en los presentes estatutos. Cuando el número de dimisiones supere la mitad de los miembros del Junta Directiva será necesario convocar elecciones generales a Junta Directiva.
 
4. El desempeño de los cargos será, en principio gratuito, pudiendo ser remunerado si se acuerda por la Asamblea General, ello sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos que les ocasione el ejercicio de sus funciones
 
ARTÍCULO 24 BIS. De las elecciones a la Junta Directiva.
 
1. CONVOCATORIA:
1.1 Acuerdo de convocatoria. La convocatoria de elecciones generales o parciales será tomado por la Junta Directiva en cualquiera de los siguientes supuestos;
  1. Expiración del término del mandato.
  2. Petición expresa del al menos el 25 % de los socios con derecho a voto, dentro del mes siguiente a la entrada en el registro de la Asociación de la petición.
  3. Dimisión de miembros de la Junta Directiva, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24.
  4. Anticipadamente, por propia iniciativa de la Junta de Gobierno.
1.2. Formas y plazos:
  1. En los anteriores supuestos la Junta Directiva, sin requisito especial de quorum, deberá decidir la convocatoria de elecciones. Tomado el acuerdo, se transcribirá en el Libro de Actas y se comunicará a los asociados en los términos previstos para la convocatoria de Asamblea General.
  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del plazo de dos meses naturales desde su convocatoria y deberán celebrarse en la plaza donde se celebre el Congreso o Jornada Científica de la Sociedad.
  3. El acuerdo de convocatoria de elecciones deberá, necesariamente, concretar los cargos a cubrir, así como el lugar, el día y la hora en que se celebrarán las votaciones.
1.3. Presentación de candidaturas:
  1. A partir del quinto día hábil de haber adoptado el acuerdo de convocatoria de las elecciones, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede social de la Asociación o de la Secretaría Técnica una lista con la relación de asociados que ostenten la condición de electores y elegibles, quedando su contenido a entera disposición de cualquier asociado que lo solicitare, previa petición escrita.
  2. Aquellos asociados con plenos derechos que deseen concurrir a las elecciones podrán inscribir, por escrito con su firma y medio de identificación, su candidatura en la sede social de la Sociedad hasta diez días naturales antes de la celebración de las mismas, expresando el cargo al que aspiran. Podrán presentarse, con los mismos requisitos de forma, candidaturas colectivas, si bien en este último supuesto para la totalidad de los cargos vacantes.
  3. Los Socios con derecho a voto, que no se hallen incursos en causa de expulsión, podrán concurrir a las elecciones mediante la presentación de su candidatura por escrito y de forma individual, o bien de forma conjunta con otros socios con derecho a voto.
  4. Cada candidatura podrá nombrar un interventor, que necesariamente deberá ser socio con derecho a voto, pero no candidato, para que la represente en la Mesa Electoral.
  5. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará a los candidatos y dejará en la Secretaría de la Asociación la lista de los mismos y los cargos para los que concurren.
1.4 Lugar de celebración de las elecciones:
Se celebrarán en el lugar donde se celebre el Congreso o Jornada Científica de la Sociedad.
 
2. EMISIÓN DEL VOTO. FORMAS.
Los votos podrán ser emitidos de forma directa y personal por cada asociado en el lugar, día y hora señalados o bien, mediante delegación de voto, excluyendo de forma expresa la emisión del voto a través de fax o correo electrónico.
La delegación de voto será personal e intransferible a favor de otro asociado de pleno derecho y se ajustará a lo previsto para las delegaciones de voto en las Asambleas Generales.

3. FORMACIÓN DE LA MESA ELECTORAL.

3.1. Convocadas las elecciones, en el plazo máximo de diez días hábiles a su convocatoria, se elegirá la Mesa Electoral encargada de la organización, control y garantía de las Elecciones. La Mesa Electoral será la encargada de resolver sobre las reclamaciones que se presenten, relativas al proceso electoral.

Dicha Mesa Electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y un Interventor, a la que se añadirán los interventores que, en su caso, designen los candidatos o candidaturas.

3.2. Los miembros de la Mesa Electoral, Presidente y Secretario e Interventor, resultarán del sorteo entre la totalidad de los miembros de la Asociación, que se efectuará por la Junta Directiva y el asociado más antiguo y el más moderno, o los correlativos siguientes, ante imposibilidad o renuncia de éstos. Se elegirán, además, dos suplentes para cada uno de los cargos. No podrán ser elegidos como miembros de la Mesa Electoral los socios que se presenten en una candidatura.

El resultado será comunicado directamente a los candidatos y se publicará en la Sede Social y, en su caso, en la página web de la Asociación.

En caso que alguno de ellos o ninguno aceptaran el cargo en el plazo de cinco días hábiles a habérselo comunicado, y quedara desierto, incluidos los suplentes, el cargo para el que en virtud de la votación han resultado elegidos, serán escogidos entre los Socios de Honor, quienes deberán aceptar los cargos.

3.3. La Mesa Electoral se constituirá con ocasión de la primera cuestión que deba resolver. Si estas no se plantearan se constituirá en el día de las elecciones.

4. VOTACIONES
4.1. Llegado el punto del orden del día indicado para la celebración de las Elecciones Generales o parciales a la Junta Directiva, se formará la Mesa Electoral en la Sala por los miembros designados.
Una vez constituida la Mesa Electoral, el Secretario de la misma deberá comprobar el censo de electores, anotando las delegaciones válidas que se hayan acreditado.
 
4.2. A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral dará por iniciada la votación y los asistentes a la Asamblea General emitirán su voto, que será secreto y emitido dentro de sobres cerrados que se depositarán en la urna o urnas previstas a tales efectos y selladas.
Una vez que hayan emitido su voto los asistentes, presentes o representados lo harán los miembros de la Mesa Electoral. Seguidamente, el Presidente de la Mesa Electoral declarará cerrada la votación y dará comienzo, de forma inmediata, el recuento de los votos por parte de la Mesa. Finalmente, el Presidente proclamará el resultado. Si se diera un empate entre algún candidato, se entenderá elegido el miembro con mayor antigüedad en la Asociación.
Los resultados de las elecciones, así como sus incidencias se incorporarán al acta de la Asamblea. El resultado, no obstante su proclamación en el propio acto, se publicará en la página web de y, en su caso, en la revista periódica de la entidad, a fin de que todos los socios tengan conocimiento del mismo.
 
ARTÍCULO 25.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General, según estos Estatutos o se establezca por la ley aplicable.
 
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, llevando la dirección y administración en la forma más amplia que reconozca la ley, cumpliendo las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones, y directrices generales que establezca la Asamblea General
  2. Adoptar los acuerdos precisos en relación a la comparecencia ante los organismos públicos, y para ejercer toda clase de acciones legales o interposición de los recursos procedentes, que serán ratificados por la Asamblea General.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación
  4. Proponer a la Asamblea General la fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales, y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  6. Llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Contratar los empleados que pueda tener la Asociación.
  9. Inspeccionar la contabilidad y velar por el buen funcionamiento de los servicios
  10. Programar la labor de investigación de la Asociación, dirigir las actividades sociales, estableciendo grupos de trabajo para conseguir, en la forma más eficaz, los fines de la Asociación, autorizando los actos que dichos grupos proyecten realizar.
  11. Nombrar los vocales de la Junta, con la posibilidad de crear nuevas vocalías, en función de las necesidades de la Asociación.
  12. Efectuar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas físicas o jurídicas, para conseguir subvenciones o ayudas, e, incluso, el uso de locales o edificios para el desarrollo de las actividades previstas por la Asociación.
  13. Abrir y seguir cuentas corrientes y libretas de ahorro y disponer de los fondos existentes, así como cancelar las mismas.
  14. Resolver, provisionalmente, cualquier incidencia no prevista en los Estatutos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  15. Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida a otro órgano de gobierno de la Asociación, o que esté delegada, de forma expresa, en la Junta Directiva
  16. Nombrar los miembros que habrán de componer las Juntas Locales Delegadas en cada ámbito geográfico, así como seguir y vigilar su funcionamiento
  17. Redactar, si se considera necesario, el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por la Asamblea General
  18. Admitir y separar a los socios, cualquiera que sea su categoría, y con los requisitos señalados en los presentes Estatutos, todo lo cual será ratificado por la Asamblea General
  19. Admitir y tramitar las dimisiones de los cargos de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea General
  20. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en cualquier caso, no podrá ser superior a cuatro meses, dicha convocatoria deberá realizarse mediante cualquier sistema que acredite la recepción de la misma.
Asimismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque, con tal carácter, el Presidente o bien lo soliciten una tercera parte de sus componentes.
La reunión será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga más edad.
 
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida, previa convocatoria en la que debe constar el Orden del Día, con un quórum de al menos la mitad más uno de sus miembros. También quedará validamente constituida sin previa convocatoria cuando se hallen reunidos todos sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, si bien podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo el empate, en su caso, el voto del presidente, que será de calidad.
 
ARTÍCULO 28.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades; o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. También podrán constituirse subcomisiones, cuando las necesidades así lo aconsejen.
Dichos acuerdos de constitución y delegación deberán ser aprobados con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la Junta.
Igualmente, podrá nombrar con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer las funciones que la Junta les confíe, con las facultades que, en cada caso, les otorgue.
 
ARTÍCULO 29.- Los acuerdos de la Junta Directiva se reflejarán en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión se dará lectura del Acta de la sesión anterior, con el fin de aprobarla o, en su caso, rectificar lo que proceda.
 
ARTÍCULO 30.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o Presidencia de la Asociación les encomienden.

CAPÍTULO III.- DEL SECRETARIO Y TESORERO

ARTÍCULO 31.- Incumbirá de manera concreta al Secretario de la Junta, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro Registro de los miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación, Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando los libros de la Asociación, y la documentación oficial, y haciendo que se cursen al organismo o autoridad administrativa competente, las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.
Auxiliará al Secretario en sus funciones el Vicesecretario, que será elegido por el mismo Secretario, o por la Junta Directiva si lo anterior no fuese posible, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
 
ARTÍCULO 32.- Serán funciones del Tesorero las de recaudación y custodia de los fondos de la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que haga el Presidente. Dirigirá la contabilidad y tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Formalizará el presupuesto de gastos e ingresos y el estado de cuentas del año anterior, para que sea presentado por la Junta Directiva quien a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.- DE LAS JUNTAS LOCALES DELEGADAS

ARTÍCULO 33.- Las Juntas Locales Delegadas representarán a la Junta Directiva de la Asociación en los locales sociales que ésta acuerde crear en la forma prevista en el artículo séptimo de los Estatutos. Estarán formadas, al menos, por cinco socios residentes en el domicilio donde radiquen tales locales o delegaciones, y su designación corresponderá a la Junta Directiva, la cual elegirá de entre sus componentes al que ostentará la presidencia de las sesiones que se celebren.
 
ARTÍCULO 34.- El Reglamento de Régimen Interior establecerá las atribuciones delegadas de las que estén investidas las Juntas Locales, así como el sistema del funcionamiento y adopción de acuerdos.

CAPITULO V. – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 35.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará igualmente.
 
ARTÍCULO 36.- El Presidente será nombrado por la Asamblea General de entre miembros numerarios que cuenten, al menos, con un año de antigüedad en la Asociación, y su mandato durará 5 años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
En caso de incapacidad, ausencia o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente, o el vocal de más edad de la Junta, por dicho orden.
 
ARTÍCULO 37.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
  1. La dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva
  2. La presidencia y dirección de los debates tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva
  3. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y decidir con voto de calidad, en caso de empate.
  4. Impulsar y dirigir las tareas de la asociación
  5. Ordenar los pagos acordados válidamente
  6. Visar las Actas y certificaciones redactadas por el Secretario de la Asociación
  7. Las restantes atribuciones propias del cargo, y aquellas otras que le deleguen la Junta Directiva o la Asamblea General.

CAPÍTULO VI.- DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 38.- La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo será solicitada a la Junta Directiva por los miembros de la Asociación que deseen formarlo, explicando las actividades que se propongan llevar a cabo, o a propuesta de la propia Junta.
La Junta Directiva aprobará dichos grupos o comisiones con los requisitos del artículo 28 de estos Estatutos.
Dichos grupos o comisiones serán dirigidos y coordinados por un responsable de grupo, o Presidente de la Comisión, que podrá incorporar a los mismos aquellas personas que puedan interesar a los objetivos del grupo, bajo la supervisión y aprobación de la Junta Directiva.
La Junta Directiva analizará las distintas comisiones o grupos de trabajo, para lo cual, una vez al mes, recibirá informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo por cada grupo, a través de su respectivo responsable.

TÍTULO III.- DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 39.- Conforme a su naturaleza, esta Asociación en el momento de su constitución tenía un patrimonio fundacional de 1.803 €.
 
ARTÍCULO 40.- Los recursos económicos de la asociación procederán de:
  1. Las cuotas que establezca la Asamblea General para sus miembros, a propuesta de la Junta Directiva
  2. Las subvenciones oficiales que pudiera recibir la Asociación
  3. Las donaciones, herencia o legados
  4. Rentas de patrimonio y otros ingresos que pudieran obtenerse
  5. Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que la Asociación pueda realizar, siempre dentro de sus límites estatutarios
ARTÍCULO 41.- Es obligación de todos los asociados el contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación, mediante el pago de cuotas, ordinarias o extraordinarias, derramas, en la forma y proporción que, a propuesta de la Junta Directiva, determine la Asamblea General.
La Asamblea General podrá fijar cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, propuesta de la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
 
ARTÍCULO 42.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
 
ARTÍCULO 43.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, figurarán las firmas de tres miembros de la Junta Directiva, como mínimo, que pueden ser concretamente las del Presidente, Tesorero, Secretario, Vicepresidente o un Vocal.
Para disponer de los fondos de la Asociación se precisarán dos firmas, una de las cuales deberá ser, necesariamente, la del Presidente o del Tesorero.
 
ARTÍCULO 44.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquellos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el artículo 12 de estos Estatutos.

TÍTULO IV.- INSPECCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 45.- La inspección del cumplimiento o la intervención de los presentes Estatutos, corresponde a la Asamblea General.
 
ARTÍCULO 46.- La Junta Directiva velará por el cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con el dictamen de la Asamblea General.

TÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 47.- La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, convocada expresamente a tal efecto con carácter de extraordinaria, por las causas determinadas en el código civil, y por sentencia judicial. En el primero de los casos con los requisitos del artículo 22 de estos Estatutos.
 
ARTÍCULO 48.- Acordada la disolución, la Asamblea General adoptará las medidas oportunas en cuanto el destino que deba darse a los bienes y derechos de la Asociación, y a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente, que serán llevadas a cabo por la Junta Directiva, entregando el remanente, si lo hubiera, a la entidad benéfica, pública o privada, que decida la Asamblea General, mediante acuerdo razonado.
Para facilitar dichas operaciones de disolución y liquidación, la Asamblea General, podrá nombrar una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier institución legal que se dedique a obras asistenciales, por acuerdo de la propia Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo previsto en los presentes Estatutos se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Diligencia que se expide para hacer constar que los presentes estatutos han quedado redactados con inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Toledo, a 23 de Marzo de 2007 y que constan de 14 folios numerados del 1 al 14.
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